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Según lo prevé la Ley de Cooperativas, éstas instituciones
pueden absorber capitales privados bajo el título de capital
complementario. Sobre esta base, en COYSPUTEL el aporte del capital
privado estará representado por Títulos Cooperativos de
Capitalización (TI.CO.CA.) que tendrán un valor de cien
pesos cada uno y serán transferibles entre los asociados.
El capital complementario será reembolsado a los aportantes en
tres oportunidades, el 30% de los aportes al finalizar el tercer ejercicio
de la sección telecomunicaciones, otro 30% al concluir el sexto
ejercicio y el 40% restante luego del décimo ejercicio.
Durante el transcurso de estos diez años los TI. CO. CA. adjudicarán
intereses a quienes los posean, éstos surgirán de los
excedentes anuales de COYSPUTEL. Luego de realizada las reservas de
ley y destinar un 8% al rescate de títulos, la parte proporcional
de las ganancias, representada por la totalidad de los títulos,
será distribuida a prorrata entre los aportantes; hasta un máximo
fijado por la Ley de Cooperativas y el art. 26 inc. 4° del Estatuto
Social, el cual no podrá exceder en más de un punto al
interés anual previsto por el Banco Nación.
El proyecto prevé también que los aportantes que representan
la mayoría de capital y de personas podrán solicitar al
Consejo de Administración de la COYSPU la conformación
de una comisión veedora, que estará integrada por cuatro
miembros, dos integrantes del Consejo de Administración y dos
aportantes de capital designados por los solicitantes, que no
pertenezcan al mencionado Consejo.
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