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LOS TI.CO.CA: SU INVERSIÓN


Según lo prevé la Ley de Cooperativas, éstas instituciones pueden absorber capitales privados bajo el título de capital complementario. Sobre esta base, en COYSPUTEL el aporte del capital privado estará representado por Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.) que tendrán un valor de cien pesos cada uno y serán transferibles entre los asociados.
El capital complementario será reembolsado a los aportantes en tres oportunidades, el 30% de los aportes al finalizar el tercer ejercicio de la sección telecomunicaciones, otro 30% al concluir el sexto ejercicio y el 40% restante luego del décimo ejercicio. 
Durante el transcurso de estos diez años los TI. CO. CA. adjudicarán intereses a quienes los posean, éstos surgirán de los excedentes anuales de COYSPUTEL. Luego de realizada las reservas de ley y destinar un 8% al rescate de títulos, la parte proporcional de las ganancias, representada por la totalidad de los títulos, será distribuida a prorrata entre los aportantes; hasta un máximo fijado por la Ley de Cooperativas y el art. 26 inc. 4° del Estatuto Social, el cual no podrá exceder en más de un punto al interés anual previsto por el Banco Nación.
El proyecto prevé también que los aportantes que representan la mayoría de capital y de personas podrán solicitar al Consejo de Administración de la COYSPU la conformación de una comisión veedora, que estará integrada por cuatro miembros, dos integrantes del Consejo de Administración y dos aportantes de capital designados por los solicitantes, que no pertenezcan al mencionado Consejo.





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